Condiciones generales de contratación

I. Disposiciones generales y ámbito de aplicación

  • Nuestras condiciones de venta y entrega se aplicarán de forma exclusiva a todos los pedidos que se nos encarguen y, en caso de relación comercial continuada, también a todas las transacciones futuras con el comprador. Solo serán aplicables a empresarios (personas físicas o jurídicas, o sociedades de personas con capacidad jurídica, que, al celebrar un negocio jurídico, actúen en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente). No aceptamos condiciones contrarias o divergentes del comprador, salvo que hayamos consentido expresamente por escrito su validez. Dicho consentimiento solo es válido para el caso concreto en cuestión, no para entregas anteriores o futuras. Nuestras condiciones de entrega y pago se aplicarán también si realizamos la entrega sin reservas a sabiendas de la existencia de condiciones contrarias o divergentes del comprador.

II. Formalización de contratos y documentación contractual

  • Nuestras ofertas no son vinculantes y se consideran una invitación al cliente para que presente sus propias ofertas. Nuestros presupuestos no son vinculantes.
  • El contrato con nosotros solo se perfeccionará cuando hayamos aceptado por escrito un pedido del cliente, hayamos confirmado por escrito una declaración de aceptación del cliente o hayamos entregado los artículos o prestado los servicios solicitados.
  • Todos los acuerdos celebrados entre nosotros y el cliente al formalizarse el contrato deberán constar por escrito. Nuestros empleados no están autorizados a acordar modificaciones o adiciones al contrato sin respetar la forma escrita. Por lo tanto, las modificaciones verbales o telefónicas del contrato solo serán válidas sin autorización expresa posterior si han sido acordadas por el comprador con aquellos empleados que, según la ley o, en su defecto, en virtud de un poder especial comunicado por escrito al comprador, estén autorizados a representarnos.
  • Los datos sobre pesos y medidas contenidos en catálogos, folletos, circulares, anuncios, ilustraciones y listas de precios son, en el marco de las prácticas comerciales habituales, meramente orientativos, salvo que se designen o acuerden expresamente como vinculantes.
  • Los planos y la documentación técnica que se entreguen al cliente antes o después de la celebración del contrato seguirán siendo de nuestra exclusiva propiedad. Nos reservamos todos los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual. Sin nuestro consentimiento por escrito, dichos documentos no podrán utilizarse para fines ajenos al contrato, en particular no podrán reproducirse ni ponerse a disposición de terceros. A petición nuestra, deberán devolverse inmediatamente.

III. Precios y pago

  • Nuestros precios son franco fábrica, incluyendo la carga en fábrica, pero sin incluir el embalaje, los gastos de transporte y otros gastos de envío, más el impuesto sobre el valor añadido vigente en cada caso.
  • En el caso de contratos que prevean nuestra entrega o prestación de servicios para un periodo posterior a dos meses tras la celebración del contrato, nos reservamos el derecho a modificar nuestros precios en consecuencia si, desde la celebración del contrato hasta su cumplimiento, se producen aumentos de costes, en particular debido a acuerdos salariales o al encarecimiento de los materiales. Si el cliente lo solicita, le proporcionaremos pruebas de ello.
  • Nuestras facturas son pagaderas de inmediato y sin descuento alguno.
  • El cliente incurrirá en mora tras recibir un recordatorio tras el vencimiento del pago, pero a más tardar 30 días después del vencimiento y de la recepción de nuestra factura o de una solicitud de pago equivalente.
  • Si el cliente incurre en mora, tendremos derecho a exigir intereses de demora del 12 % anual, con un mínimo, no obstante, del 8 % por encima del tipo de interés básico. En el primer caso, sin embargo, el cliente tendrá derecho a demostrarnos que, como consecuencia de la mora, no se nos ha causado ningún perjuicio o que este ha sido considerablemente menor. Si estamos en condiciones de demostrar un perjuicio por mora superior, tendremos derecho a reclamarlo.
  • Si el comprador incurre en mora en el pago de entregas o prestaciones que se basen en la misma relación jurídica, tendremos derecho a exigir el pago por adelantado, así como a retener la mercancía aún no entregada o las prestaciones aún no prestadas. Si, tras la celebración del contrato, se hace evidente que nuestro derecho al pago se ve amenazado por la falta de solvencia del comprador, podremos fijar un plazo razonable en el que el comprador deberá prestar una garantía. Transcurrido dicho plazo sin resultado, tendremos derecho a rescindir el contrato. Esto se aplica también si no estamos obligados a realizar un cumplimiento previo, pero debemos llevar a cabo actos preparatorios para la ejecución del pedido dentro del plazo establecido. En este caso, los plazos de entrega acordados se prorrogarán por el mismo tiempo que haya transcurrido entre nuestro establecimiento del plazo y la prestación de la garantía. El cliente solo
  • tendrá derecho a la compensación si sus contrademandas han sido declaradas válidas por sentencia firme, son indiscutibles o han sido reconocidas por nosotros. Solo estará autorizado a ejercer un derecho de retención en la medida en que su contrademanda se base en la misma relación contractual.

IV. Reserva de dominio

Nos reservamos la propiedad de la mercancía suministrada hasta que se hayan satisfecho todas las deudas derivadas de la relación comercial con el comprador. En caso de cuenta corriente, la reserva de propiedad servirá de garantía para el saldo pendiente correspondiente. Si el comprador incumple el contrato, en particular en caso de demora en el pago, tendremos derecho a recuperar la mercancía suministrada. La recuperación de la mercancía entregada no se entenderá como rescisión del contrato.
El comprador está obligado a almacenar adecuadamente la mercancía bajo reserva de propiedad y a tratarla con cuidado, en particular a asegurarla a su costa contra incendios, daños por agua, rotura, robo y otros daños, por un valor equivalente al de nueva.
El Comprador no podrá pignorar ni ceder en garantía la mercancía sujeta a reserva de dominio antes de su pago íntegro. En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, deberá notificárnoslo inmediatamente por escrito. En la medida en que el tercero no esté en condiciones de reembolsarnos los gastos de un procedimiento judicial o extrajudicial contra él, el comprador responderá por la pérdida ocasionada.
El comprador tiene derecho a revender la mercancía bajo reserva de propiedad en el curso normal de sus actividades comerciales, salvo que se encuentre en mora. Ya desde la celebración del contrato, nos cede a título de garantía todos los derechos que le correspondan frente a sus clientes o terceros como consecuencia de la reventa. El comprador seguirá estando autorizado a cobrar estos créditos incluso después de la cesión. Estamos autorizados a cobrar nosotros mismos la deuda, pero nos abstendremos de hacerlo mientras el comprador no incurra en mora y, en particular, no se haya presentado ninguna solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia. No obstante, si este fuera el caso, podremos exigir que el comprador nos comunique los créditos cedidos y sus deudores, nos facilite toda la información necesaria para el cobro, nos entregue la documentación correspondiente y notifique la cesión a los deudores.
La transformación y modificación de la mercancía sujeta a reserva de propiedad por parte del comprador se realizará siempre en nuestro nombre. Si la mercancía sujeta a reserva de propiedad se transforma junto con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en proporción al valor de los demás objetos transformados en el momento de la transformación. Por lo demás, se aplicará a la cosa resultante de la transformación lo mismo que a la mercancía entregada bajo reserva de propiedad.
Si la mercancía bajo reserva se une o mezcla con otros objetos que no nos pertenecen de tal manera que se convierten en componentes esenciales de un objeto único, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en proporción al valor de la mercancía bajo reserva respecto a los demás objetos unidos o mezclados en el momento de la unión o mezcla. Si la unión o mezcla se realiza de tal manera que el bien del comprador debe considerarse como bien principal, se acuerda que el comprador nos transfiera la copropiedad de forma proporcional. El comprador custodiará para nosotros la propiedad exclusiva o la copropiedad así resultante. Por lo demás, lo dispuesto para el bien entregado bajo reserva de propiedad se aplicará igualmente al bien resultante de la unión o mezcla.
Nos comprometemos a liberar las garantías que nos corresponden, previa solicitud por escrito del comprador, en la medida en que el valor realizable de las garantías supere en más de un 10 % los créditos que se deben garantizar; la selección de las garantías que se liberarán nos corresponde a nosotros.

V. Plazo de entrega

Los plazos y fechas de entrega solo serán vinculantes si se han acordado expresamente por escrito. El cumplimiento de nuestra obligación de entrega presupone la aclaración de todas las cuestiones comerciales y técnicas, la disponibilidad de las herramientas y/o moldes necesarios para la fabricación de los productos, así como el cumplimiento puntual y adecuado de las obligaciones del comprador, en particular la realización de cualquier tipo de actuación de colaboración. Si el Comprador no cumple con dichas obligaciones, el plazo de entrega se prolongará de forma razonable. Esto no se aplicará en la medida en que el retraso sea imputable a nosotros.
Se considerará que hemos cumplido el plazo de entrega si, antes de su vencimiento, el objeto de la entrega ha salido de nuestra fábrica o si hemos comunicado al comprador que el objeto de la entrega está listo para su envío, salvo que, excepcionalmente, se haya acordado una obligación de entrega en el lugar del destinatario o de envío. En la medida en que deba realizarse una aceptación, será determinante la fecha de aceptación —salvo en caso de denegación justificada de la misma— o, subsidiariamente, la notificación de que el producto está listo para su aceptación.
Las interrupciones en el funcionamiento —tanto en nuestras propias instalaciones como en las de terceros de las que dependan la fabricación o el transporte— que se deban a la aparición de impedimentos imprevisibles ajenos a nuestro control (en particular, fuerza mayor y otras circunstancias extraordinarias, como conflictos laborales, medidas estatales y perturbaciones del tráfico) darán lugar a una prórroga razonable del plazo de entrega, en la medida en que afecten a la fabricación o a la entrega del objeto del contrato.
Si incurrimos en mora por culpa nuestra, nuestra obligación de indemnización por los daños derivados del retraso se limitará al 5 % del precio de compra. El Comprador solo tendrá derecho a reclamaciones adicionales en casos de dolo, negligencia grave o si se ha acordado una operación a plazo fijo. En todos los casos en que nuestra responsabilidad exceda de una indemnización por el importe mencionado en la primera frase, así como en caso de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación, nuestra responsabilidad se limitará de conformidad con el apartado IX. (Responsabilidad).
En caso de retraso en la prestación del servicio, el comprador solo podrá rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales si nos encontramos en mora con nuestra prestación.
En el caso de pedidos a demanda sin acuerdo sobre plazos, tamaños de lotes de fabricación o fechas de entrega, podremos exigir una determinación vinculante al respecto a más tardar tres meses después de la confirmación del pedido. Si el comprador no cumple con esta exigencia en un plazo de tres semanas, tendremos derecho a fijar un plazo adicional de dos semanas y, tras su vencimiento infructuoso, a rescindir el contrato y/o a exigir una indemnización por daños y perjuicios.
Si el Comprador solicita el retraso del envío de la mercancía y, excepcionalmente, aceptamos dicha solicitud, tendremos derecho a exigir, a partir de la notificación de que la mercancía está lista para su envío, una tasa de almacenamiento a tanto alzado equivalente al 0,5 % del importe de la factura de la mercancía en cuestión por cada mes iniciado. Si podemos demostrar que se han producido gastos adicionales superiores, tendremos derecho a reclamarlos.

VI. Transferencia del riesgo, entregas parciales y embalaje

  • Las entregas se realizan exclusivamente «ex fábrica» y, por lo tanto, por cuenta y riesgo del comprador, salvo que se acuerde lo contrario en cada caso concreto. Se aplicará la versión vigente de los Incoterms, salvo que se acuerde lo contrario. Si, excepcionalmente, nos hemos comprometido a enviar el objeto de suministro, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental del objeto de suministro se transfiere al comprador en el momento de su entrega al transportista, al transportista o a cualquier otra persona designada para realizar el envío, incluso si asumimos los gastos de envío. Salvo que el comprador dé instrucciones especiales, tendremos libertad para elegir el tipo de envío y el medio de transporte. Solo contrataremos seguros de transporte por instrucciones expresas y a cargo del comprador.
  • En la medida en que deba realizarse una aceptación, esta será determinante para la transferencia del riesgo. Deberá llevarse a cabo sin demora en la fecha de entrega, a más tardar tras nuestra notificación de que el producto está listo para su aceptación. El comprador no podrá negarse a la recepción en caso de que exista un defecto no esencial. Se considerará equivalente a la recepción el hecho de que el comprador no reciba la prestación dentro de un plazo razonable que le hayamos fijado, a pesar de estar obligado a ello.
  • El riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental del objeto de suministro se transferirá al comprador incluso si este incurre en mora en la recepción de la prestación.
  • Se admiten entregas parciales en la medida en que sean razonables.
  • En la medida en que nos encarguemos del embalaje de la mercancía, lo haremos por encargo del comprador. Los gastos de embalaje correrán a cargo del comprador. Si el comprador tiene derecho a devolver el embalaje de transporte, deberá devolvernos los materiales de embalaje a su propio riesgo y por su cuenta a nuestra sede social.

VII. Defectos materiales

  • El comprador deberá examinar la mercancía que le hayamos suministrado inmediatamente después de la entrega, en el marco del curso normal de los negocios, y, si se detecta algún defecto, deberá notificárnoslo por escrito sin demora. Si el comprador no cumple con esta obligación, la entrega se considerará aceptada. Si se detecta un defecto posteriormente, deberá notificárnoslo por escrito inmediatamente después de su descubrimiento; de lo contrario, la entrega se considerará aceptada también en este sentido.
  • Todas aquellas piezas o prestaciones que presenten un defecto material cuya causa ya existiera en el momento de la transferencia del riesgo —lo cual deberá demostrar siempre el comprador— serán, a nuestra elección, reparadas, sustituidas o renovadas sin coste alguno.
  • El Comprador deberá concedernos, previo acuerdo, el tiempo y la oportunidad necesarios para llevar a cabo todas las reparaciones y entregas de sustitución que consideremos necesarias. Si, por culpa nuestra, no hemos subsanado un defecto dentro de un plazo razonable fijado por el Comprador, este tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo o a encargar a terceros que lo subsanen, y a exigirnos el reembolso de los gastos necesarios. En casos urgentes que pongan en peligro la seguridad de la explotación o para evitar daños desproporcionadamente graves, no será necesario fijar un plazo. En tal caso, sin embargo, se nos deberá notificar inmediatamente por escrito.
  • Si fracasa un número razonable de reparaciones o entregas de sustitución, el comprador podrá —sin perjuicio de posibles reclamaciones por daños y perjuicios según el apartado IX. (Responsabilidad)—, rescindir el contrato o reducir el precio, dentro de los límites de las disposiciones legales. No correremos con
  • los posibles gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material destinados al cumplimiento posterior, en la medida en que estos se incrementen porque el objeto de suministro haya sido trasladado, tras la entrega, a un lugar distinto de la sede del comprador, salvo que dicho traslado corresponda a su uso previsto.
  • Las reclamaciones por defectos del comprador prescriben a los 12 meses de la entrega del objeto de suministro. En la medida en que deba realizarse una aceptación, esta será determinante para el inicio del plazo. Para los objetos de suministro defectuosos que se hayan utilizado de acuerdo con su uso habitual en una obra y que hayan causado su defectuosidad, se aplicarán los plazos legales. Estos también se aplicarán en la medida en que hayamos asumido una garantía sobre la calidad del objeto de suministro, en caso de ocultación dolosa de un defecto, en casos de lesiones mortales, corporales o para la salud, así como en caso de incumplimientos de obligaciones por dolo o negligencia grave.
  • No existirán derechos de reclamación por defectos en caso de desviación insignificante de la calidad acordada, de merma insignificante de la utilidad, de desgaste natural o de daños que se produzcan tras la transferencia del riesgo como consecuencia de un uso inadecuado o incorrecto, de un manejo defectuoso o negligente, un montaje defectuoso, un uso excesivo o que se deban a influencias externas especiales no previstas en el contrato.
  • Por lo demás, para las reclamaciones por daños y perjuicios o las reclamaciones sustitutivas por gastos inútiles se aplicarán las disposiciones del apartado IX. (Responsabilidad). Quedan excluidas otras reclamaciones o aquellas que excedan de las reguladas en el apartado VII contra nosotros y nuestros auxiliares ejecutivos por un defecto material.
  • El derecho de recurso del empresario conforme a los artículos 478 y 479 del Código Civil alemán (BGB) no se ve afectado por las disposiciones anteriores.

VIII. Vicios jurídicos

  • En caso de vicios jurídicos, se aplicarán de forma análoga las disposiciones relativas a los vicios materiales (apartado VII), en particular el plazo mencionado en el apartado VII.6.
  • Salvo que se acuerde lo contrario, estamos obligados a realizar el suministro únicamente en el territorio nacional libre de derechos de propiedad industrial y derechos de autor de terceros. En caso de que un tercero presente reclamaciones justificadas contra el comprador por la violación de derechos de propiedad industrial o intelectual derivada de entregas realizadas por nosotros y utilizadas de conformidad con el contrato, solo responderemos en la medida en que el comprador nos informe inmediatamente por escrito de las reclamaciones presentadas por el tercero, no reconozca la infracción y nos reserve todas las medidas de defensa y las negociaciones de conciliación.
  • Quedan excluidas las reclamaciones del comprador por la infracción de derechos de propiedad intelectual de terceros, en la medida en que sea responsable de dicha infracción o esta se deba a especificaciones especiales del comprador, a un uso que no pudiéramos prever o a que el comprador haya modificado la mercancía o la haya utilizado de forma contraria a lo estipulado en el contrato.

IX. Responsabilidad

  • En principio, solo podrán reclamarse indemnizaciones por daños y perjuicios contra nosotros si nosotros o nuestros auxiliares ejecutivos hemos actuado con dolo o negligencia grave. En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, responderemos también por negligencia simple. No obstante, en tal caso, nuestra obligación de indemnización se limitará a los daños previsibles y típicos del contrato.
  • La limitación de responsabilidad anterior no se aplica en caso de lesiones mortales, lesiones físicas o daños a la salud, ni a las reclamaciones en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos. Tampoco se aplica en caso de responsabilidad por ocultación dolosa de defectos, ni en caso de asunción de una garantía.
  • El comprador nos informará con antelación —en la medida de lo posible y razonable— sobre el contenido y el alcance de las posibles medidas de retirada del mercado y nos dará la oportunidad de expresar nuestra opinión.
  • En la medida en que nuestra responsabilidad quede excluida o limitada, esto se aplicará también a la responsabilidad personal de nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares ejecutivos.

X. Herramientas y moldes

  • En la medida en que fabriquemos herramientas y/o moldes para la fabricación de la mercancía solicitada, conservaremos la propiedad de dichas herramientas y moldes, incluso si el comprador asume total o parcialmente los costes de fabricación de las mismas.
  • Los gastos de fabricación que deba asumir el comprador se facturarán por separado de la mercancía suministrada. Salvo que se acuerde lo contrario, el 50 % del importe de la factura vencerá al confirmarse el pedido y el 50 % restante, tras la notificación de la finalización y la entrega de la muestra de prueba, sin deducción alguna. La obligación de pago subsistirá aun cuando el Comprador no acepte la mercancía indicada en la confirmación del pedido o la acepte solo parcialmente, salvo que el rechazo total o parcial sea imputable a nosotros. Si al Comprador solo se le ha facturado una parte de los costes, deberá reembolsarnos total o parcialmente nuestra parte de los costes de fabricación de las herramientas y/o moldes, si es responsable de la falta de aceptación o de la aceptación parcial. La parte de los costes que debe reembolsarse en caso de aceptación parcial se calcula en función de la proporción entre la cantidad de mercancía aceptada y la cantidad de mercancía pedida.
  • Conservaremos las herramientas y los moldes de forma gratuita durante tres años a partir de la última entrega al cliente para su posible uso en futuras entregas al mismo. Si el cliente nos comunica antes de que finalice este plazo que en el plazo de un año se encargarán más mercancías para cuya fabricación se necesiten las herramientas y/o los moldes, conservaremos las herramientas y los moldes también durante ese tiempo. Transcurrido dicho plazo, podremos utilizar las herramientas y los moldes para nuestra propia fabricación o para pedidos de terceros.
  • Durante el plazo de conservación, asumiremos los gastos de mantenimiento y conservación adecuados, así como el riesgo de daño o destrucción de las herramientas y/o los moldes. No obstante, si fuera necesario sustituir herramientas y/o moldes como consecuencia del desgaste derivado de la fabricación de productos para el cliente, estos costes correrán a cargo del cliente.
  • El cliente es consciente de que las herramientas y moldes que ha encargado incorporan un considerable know-how de desarrollo y de que tenemos un interés especial en mantener su confidencialidad. Por este motivo, se acuerda que el cliente no tendrá en ningún momento derecho a reclamar la entrega de las herramientas y los moldes, independientemente del fundamento jurídico, ni siquiera en caso de que el cliente asuma íntegramente los costes de las herramientas y/o en caso de que finalice la relación de suministro. Queda intacto el derecho del cliente a exigir una indemnización económica si se dan los requisitos legales.

XI. Exención de responsabilidad por reclamaciones derivadas de la violación de derechos de propiedad industrial

  • Si debemos realizar entregas basándonos en planos, modelos, muestras o utilizando piezas facilitadas por el cliente, este se hace responsable de que no se vulneren los derechos de propiedad intelectual de terceros, tanto en el país de origen como en el extranjero, en particular en el país de destino de la mercancía.
  • El cliente deberá eximirnos de cualquier reclamación de terceros a la primera solicitud por escrito y indemnizarnos por los daños y perjuicios ocasionados. La obligación de exención de responsabilidad se refiere a todos los gastos que nos surjan necesariamente como consecuencia de o en relación con la reclamación de un tercero.
  • Si un tercero nos prohíbe la fabricación o la entrega invocando un derecho de propiedad intelectual que le pertenezca, tendremos derecho —sin examinar la situación jurídica— a suspender los trabajos hasta que el cliente y el tercero aclaren la situación jurídica. Si, debido al retraso, ya no nos resultara razonable continuar con el encargo, tendremos derecho a rescindirlo.

XII. Jurisdicción, lugar de cumplimiento y legislación aplicable

  • La jurisdicción exclusiva para todos los litigios que se deriven directa o indirectamente de la relación contractual en las relaciones con comerciantes, personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público es el Juzgado de Primera Instancia de Weilheim / Tribunal Regional de Múnich II. No obstante, tenemos derecho a interponer acciones contra el comprador también ante el tribunal en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio social del comprador.
  • El lugar de cumplimiento es nuestra sede social en Peiting, salvo que se acuerde lo contrario en casos concretos. La relación
  • contractual se regirá por el Derecho alemán, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Versión: octubre de 2024

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